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En Eboca acogimos hace un par de semanas el evento ¿Hay límites? Siguiendo el hilo de aquel evento, hoy vamos a profundizar en los límites legales que hacen que la imagen pueda afectarnos a la hora de encontrar trabajo, cerrar una negociación o en nuestra relación con los superiores o la empresa. Recordamos aquí algunos de los asuntos que tratamos en aquel evento.

Tatuajes

Muy pocas organizaciones cuentan con una política clara y explicita acerca de los tatuajes, sin embargo la mayoría de los empleados que trabajan de cara al público tienen que llevarlos tapados. Los empleados públicos, dependientes de cierto tipo de tiendas y sobre todo, las azafatas de avión. La industria aeronáutica es muy explicita al prohibir que se vean los tatuajes y en el caso de British Airways van más allá y no quieren a empleados que se les vean los tatuajes bajo la camisa blanca. Ni siquiera permiten esa leve transparencia.

En el caso de los oficinistas y banqueros, los suelen mostrar abiertamente en la oficina pero se vuelven más prudentes cuando van a visitar a un cliente potencial y prefieren cubrírselo. No quieren que un tatuaje distraiga en la primera visita.

Vestimenta

La vestimenta es importante especialmente en los trabajos de cara al público. Incluso ha habido sentencias favorables a favor de empresas que despidieron a algún empleado que comenzó a descuidar su imagen de forma notoria. 

Apariencia física y maquillaje

Aquí si que entramos ya en otros asuntos más peliagudos y por ejemplo el TSJ de Madrid declaró nulo un despido de una trabajadora que negaba a maquillarse, ya que eso constituye una lesión  del derecho fundamental a su propia imagen. 

En el caso de la belleza o no (punto muy subjetivo) tampoco hay un ordenamiento jurídico claro, aunque los expertos dicen que solo se podrían justificar decisiones acerca de la apariencia física en los trabajos en los que tenga una importancia esencial para el desarrollo del mismo.

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